Por: Ing. Germán Mori Tuesta. Directivo de CAPECO Lambayeque
La Ley de Licitaciones y Contratos de Obra Pública N° 32069, recientemente aprobada, ha generado un amplio debate debido a sus implicancias en la transparencia y eficiencia de los procesos de adjudicación de obras en el país. Aunque introduce mejoras en ciertos aspectos normativos, mantiene disposiciones que han sido señaladas como mecanismos que perpetúan la corrupción, especialmente en la conformación del Comité de Selección. Además, la eliminación del fideicomiso y la falta de regulación en proyectos hidráulicos han despertado preocupaciones en diversas regiones como Lambayeque, donde la falta de infraestructura adecuada y la gestión deficiente de recursos afectan el desarrollo. Ante este panorama, es crucial analizar los desafíos y ajustes necesarios en la normativa para garantizar procesos de contratación más equitativos y eficientes.
La Ley de Licitaciones y Contratos de Obra Pública, conocida como la nueva Ley N° 32069, fue aprobada por el Congreso el 14 de abril de 2024. En los últimos 20 años, CAPECO Lambayeque ha promovido modificaciones en la legislación vigente debido a problemáticas que, en muchos casos, no son de conocimiento público.
La aplicación de la ley vigente aún ha derivado en la paralización de obras, demoras excesivas en los procesos de construcción y la proliferación de sobornos. En la administración del expresidente de la República, Alejandro Toledo, se realizaron esfuerzos para modificar la normativa sin éxito
manteniéndose sin cambios sustanciales, lo que ha perpetuado prácticas irregulares en el sector.
La nueva ley entrará en vigencia en marzo de 2025, cuando se apruebe su reglamento, actualmente en proceso de evaluación. Si bien ha corregido algunas deficiencias de la antigua Ley 30225, su reglamento mantiene intactos mecanismos que permiten la corrupción, especialmente en la conformación del Comité de Selección, una situación crítica en el proceso de adjudicación de obras.
COMITÉ DE SELECCIÓN
Resulta fundamental que la opinión pública tome conocimiento sobre los problemas de la Ley N° 32069 y la necesidad de modificar aspectos claves como la composición del Comité de Selección. La presión social y la participación de los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en la promoción de una legislación más transparente y equitativa en el sector de la construcción.
La Ley N° 32069 en el Artículo 52, rubro A, establece la posibilidad de que la entidad contratante conforme comités o jurados de selección. Sin embargo, en los últimos 20 años, la aplicación de disposiciones similares ha sido aprobada de manera constante, permitiendo que el titular de la entidad o
el funcionario delegado designe por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes, sin posibilidad de intervención de otros actores.
La normativa, en proyecto, establece que estos comités o jurados deben estar conformados por expertos en el objeto de la contratación, garantizando una selección idónea. Pero, no se especifican mecanismos que aseguren que los procesos de selección se realizarán en condiciones óptimas de calidad y precio, ni que se cumplirá con la finalidad pública de mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. La regulación establece que los comités o jurados tomarán las decisiones necesarias para el desarrollo del procedimiento de selección sin alterar, cambiar o modificar la información del expediente, salvo en lo que respecta a los factores de evaluación y las excepciones establecidas en el reglamento.