Ley de contrataciones públicas: importante avance, pero mucho por hacer

Las estimaciones oficiales y privadas coinciden en otorgar a la inversión pública un rol predominante en la recuperación de la economía y, en particular, del sector construcción en este y el próximo año. Los niveles de ejecución alcanzados en los cinco primeros meses del año parecen confirmar la validez de esta perspectiva. Sin embargo, la paralización que afecta a más de 2,300 obras estatales, en las que se ha comprometido más de 33 mil millones de soles, de los cuales se han ejecutado poco más de la mitad, obligan a relativizar el impacto de estas inversiones. En las últimas semanas, se han producido algunos hechos que pueden ayudar a mejorar la calidad, oportunidad y eficiencia de la obra pública y otros que parecen ir en el sentido contrario.

Es positiva la aprobación de una nueva Ley de Contrataciones Públicas, porque corrige varias de los errores y omisiones de la ley hasta ahora vigente, que ha propiciado la mala selección de contratistas y soluciones técnicas, así como la corrupción. Sin embargo, la norma no es perfecta.

CAPECO ha expresado públicamente su oposición a la generalización de los Convenios Gobierno a Gobierno para la ejecución de obras de alta complejidad, señalando que entre los profesionales peruanos hay suficiente capacidad para hacerse cargo de la gran mayoría de dichos proyectos, por lo
que solicita que sea el Colegio de Ingenieros y no un ministerio, la entidad idónea para emitir el informe vinculante que determine la existencia (o la carencia) de suficiente capacidad profesional en nuestro país para ejecutar tales obras.

Por otro lado, los atrasos que se han presentado en la construcción del Aeropuerto de Chinchero a través de un acuerdo GtoG con el gobierno de Corea del Sur, muestran que esta modalidad no está libre de sufrir los mismos problemas que se presentan en otras modalidades de contratación.

Una segunda crítica que ha expresado CAPECO en su comunicado está a referida al artículo 79º de la nueva Ley, porque no permite la posibilidad de constituir Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en los contratos de servicios, de la misma manera en que se ha dispuesto para la ejecución de obras y suministro de bienes. De esta manera, se impide contar con una herramienta efectiva para la prevención y/o resolución temprana de cualquier controversia, en materia de consultoría para expedientes técnicos y de servicios de mantenimiento de vías, evitando demoras mayores costos para el Estado y los contratistas.

En tercer lugar, CAPECO hace notar la inconveniencia de cargar con toda la responsabilidad de las deficiencias que se presenten en los expedientes técnicos de obra a los proyectistas, dejando de lado a la entidad contratante, a pesar de que ésta les da su conformidad. Ello también puede constituir un desincentivo a la participación de profesionales expertos en los proyectos estatales. Por último, el gremio constructor considera indispensable la incorporación de profesionales independientes designados por los colegios profesionales en los Comités Especiales de contratación, así como la certificación de las entidades públicas en materia de contratación pública, a efecto de validar sus capacidades y competencias necesarias para llevar a cabo los
procesos de selección.

Debe tenerse en cuenta que esta norma solamente regula uno de los componentes del modelo de gestión de infraestructuras y equipamientos públicos que, en el caso de nuestro país, debe ser modernizado para garantizar su calidad, eficiencia, sostenibilidad e integridad.

Ello implica la definición de objetivos, lineamientos e intervenciones en todas las etapas del ciclo de vida de tales infraestructuras y equipamientos, que se presenta en el siguiente gráfico.